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Accesibilidad web para empresas: guía para cumplir en 2026

La accesibilidad web para empresas dejó de ser una buena práctica opcional el 28 de junio de 2025, cuando entró en aplicación la Ley 11/2023 de trasposición del Acta Europea de Accesibilidad. Si tu empresa vende online, ofrece un servicio bancario, de transporte o de telecomunicaciones a través de un sitio web, tienes obligaciones concretas que cumplir, con un régimen sancionador que llega hasta el millón de euros en los casos más graves. Esta guía repasa quién está obligado, qué nivel de WCAG exige la norma, los plazos reales de adaptación y los pasos para poner tu web en regla sin rehacerla desde cero.

Qué exige la ley de accesibilidad web

La Ley 11/2023, de 8 de mayo, traspone al ordenamiento español la Directiva europea 2019/882, conocida como Acta Europea de Accesibilidad. Desde el 28 de junio de 2025 obliga a empresas de comercio electrónico, banca, transporte, telecomunicaciones y suministros de agua, gas o electricidad a que sus sitios web y aplicaciones móviles sean accesibles para personas con discapacidad.

La norma no exige un rediseño estético: pide que cualquier persona pueda navegar, entender y completar una compra o un formulario de contacto con teclado, lector de pantalla o zoom del navegador. Contraste de color insuficiente, formularios sin etiquetas o vídeos sin subtítulos son los fallos más repetidos en las auditorías. El estándar técnico de referencia es la norma UNE-EN 301549, que remite directamente a las pautas WCAG.

La accesibilidad web es la práctica de diseñar sitios y aplicaciones para que personas con discapacidad visual, auditiva, motriz o cognitiva puedan percibirlos, entenderlos y usarlos, y de paso mejora la experiencia de cualquier usuario con una conexión lenta o un móvil antiguo.

Empresas exentas y quién debe cumplirla

No todas las empresas quedan dentro del ámbito de la ley. Están exentas las microempresas que prestan servicios: menos de 10 empleados y menos de 2 millones de euros de facturación anual. Esa exención cubre solo servicios, no productos: una microempresa que vende artículos físicos por internet sigue obligada a cumplir los requisitos técnicos aunque facture poco, porque ahí la ley mira el producto, no el tamaño de quien lo vende.

Ejemplo: una agencia con clientes ecommerce

Una agencia que factura por debajo de los 2 millones y solo presta servicios de consultoría queda fuera del ámbito estricto de la ley. La situación cambia en cuanto uno de sus clientes vende productos online: ese cliente sí está obligado, y trasladará la exigencia a quien le construye o mantiene la tienda. En Barcelona varias agencias han empezado a incluir una auditoría de accesibilidad web como paso previo a cualquier rediseño de ecommerce, precisamente para no rehacer el trabajo cuando el cliente pregunta por su nivel de cumplimiento.

Nivel de accesibilidad exigido: WCAG 2.1 y 2.2

La disposición técnica de la ley fija como mínimo el nivel AA de las pautas WCAG, el estándar intermedio entre el mínimo (A) y el más exigente (AAA). En la práctica implica contraste de color de al menos 4,5:1 en texto normal, navegación completa por teclado, texto alternativo en imágenes con significado y formularios con etiquetas asociadas a cada campo.

El W3C publicó WCAG 2.2 en octubre de 2023 con nueve criterios nuevos respecto a la versión 2.1: dos de nivel A, cuatro de nivel AA y tres de nivel AAA, centrados en discapacidad cognitiva, de aprendizaje y movilidad reducida. La compatibilidad es retroactiva, así que una web conforme con WCAG 2.1 AA solo tiene que revisar esos nueve puntos adicionales para alcanzar 2.2, no repetir la auditoría completa. Conviene planificar ya ese salto: la normativa española remite hoy a 2.1, pero el propio W3C considera 2.1 obsoleta desde la publicación de 2.2.

Plazos de adaptación hasta 2030

La obligación es exigible desde el 28 de junio de 2025 para cualquier sitio web o aplicación puesta en el mercado a partir de esa fecha. Los servicios que ya estaban operativos antes de ese día cuentan con un periodo transitorio hasta el 28 de junio de 2030 para adaptarse, y los contratos de servicios firmados con anterioridad a junio de 2025 pueden mantenerse sin modificar hasta un máximo de cinco años tras la firma.

Ese margen no es una excusa para posponer el trabajo. Cualquier rediseño, migración o relanzamiento que se haga a partir de ahora entra directamente bajo la exigencia plena, sin acogerse a la moratoria: la fecha que cuenta es la de la nueva puesta en producción, no la del contrato original de la empresa.

Multas por incumplir la accesibilidad digital

La ley remite al régimen sancionador general del Real Decreto Legislativo 1/2013 cuando no existe legislación sectorial específica más severa. Las infracciones se clasifican en tres niveles, con importes máximos muy distintos según la gravedad del fallo detectado:

Régimen sancionador aplicable a la falta de accesibilidad digital
Tipo de infracción Ejemplo Importe máximo
Leve Declaración de accesibilidad ausente o incompleta 30.000 €
Grave Barreras que impiden el uso básico del servicio 90.000 €
Muy grave Incumplimiento deliberado en servicios críticos o reincidencia 1.000.000 €

Cómo actúa la inspección en la práctica

La mayoría de expedientes no arrancan con una inspección de oficio, sino con la denuncia de un usuario o de una asociación de personas con discapacidad que no ha podido completar una compra o un trámite. El procedimiento habitual empieza con un requerimiento para corregir el fallo en un plazo determinado; la sanción económica llega cuando la empresa no responde, repite el mismo fallo o se trata de una barrera que bloquea por completo el servicio. Documentar las correcciones y conservar la declaración de accesibilidad actualizada es lo que marca la diferencia entre un requerimiento sin consecuencias y un expediente sancionador.

Pasos para hacer tu web accesible

Adaptar una web existente no exige rehacerla desde cero: la mayoría de los fallos que detectan las auditorías se corrigen sobre la plantilla actual. El orden importa, porque empezar por el contenido antes de corregir la base técnica obliga a repetir el trabajo.

  • Auditoría automática con una herramienta como Lighthouse o WAVE, seguida de una revisión manual con teclado y lector de pantalla: la automática detecta menos de la mitad de los problemas reales.
  • Corrección de contraste, etiquetas de formulario, texto alternativo en imágenes y orden lógico de encabezados.
  • Redacción de la declaración de accesibilidad, con el canal para reportar incidencias que exige la ley.
  • Revisión de contenido nuevo: PDFs, vídeos con subtítulos y documentos que se publiquen a partir de ahora.

Si tu web está construida en WordPress, buena parte del trabajo pasa por el tema y los plugins de formularios, no por el contenido. Cuando la plataforma no da más de sí o el volumen de páginas lo justifica, un desarrollo a medida permite dejar la accesibilidad integrada en los componentes desde el origen, en lugar de parchearla página a página cada vez que se publica algo nuevo.

Preguntas frecuentes sobre accesibilidad web para empresas

¿Qué empresas están exentas de la ley de accesibilidad web?

Solo las microempresas de servicios: menos de 10 empleados y menos de 2 millones de euros de facturación anual. Si la empresa vende productos físicos por internet, la exención no aplica aunque cumpla esos dos límites, porque la obligación recae sobre el producto vendido.

¿Qué nivel de WCAG debe cumplir mi web?

El nivel AA de WCAG 2.1 como mínimo legal exigible en España. Conviene revisar también los nueve criterios nuevos de WCAG 2.2, publicados en octubre de 2023, porque la normativa tiende a alinearse con la versión vigente del estándar del W3C.

¿Hasta cuándo puedo seguir usando mi web actual sin adaptarla?

Si ya estaba en producción antes del 28 de junio de 2025, el plazo transitorio llega hasta el 28 de junio de 2030. Ese margen desaparece en cuanto rediseñas, migras o relanzas el sitio: la web nueva debe cumplir desde el primer día.

¿Cuánto puede costar una multa por no cumplir?

Entre 30.000 y 1.000.000 de euros según la gravedad, pero casi ningún expediente empieza directamente en la sanción: primero llega un requerimiento para corregir el fallo en un plazo. La multa aparece cuando no se corrige o el fallo se repite.

Fuente: BOE – Ley 11/2023, de 8 de mayo

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