Plazo de pago B2B, por qué la reforma a 30 días no llega

Plazo de pago B2B, por qué la reforma a 30 días no llegaB2B

El plazo de pago B2B en España está en 60 días naturales entre empresas privadas y en 30 cuando paga la Administración, y así sigue pese a que Bruselas lleva más de dos años discutiendo bajarlo a 30 para todos. Esta pieza es para quien redacta condiciones comerciales, cierra acuerdos marco o revisa el flujo de caja de una empresa que vende a otras empresas: qué dice hoy la ley, cuánto cuesta no cumplirla y qué parte de la reforma europea sigue en el aire.

El plazo de pago B2B en España es de 60 días naturales entre empresas privadas y de 30 cuando el cliente es la Administración Pública, según la Ley 3/2004. Sin pacto escrito, el límite baja a 30 días en ambos casos, y el interés de demora se aplica solo, sin aviso previo.

El plazo de pago B2B según la ley

La norma de referencia es la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Fija un tope de 60 días naturales entre empresas privadas y de 30 cuando la deudora es una Administración Pública, y deja claro que ese tope es imperativo: no se puede pactar un plazo más largo aunque las dos partes lo firmen de acuerdo.

Sin pacto expreso, el límite baja a 30 días

Cuando el contrato no fija una fecha de pago, la ley no deja el asunto abierto: se entienden 30 días naturales desde la recepción de la mercancía o el servicio. Es lo habitual en pedidos recurrentes sin contrato marco, donde nadie redacta una cláusula de pago y el proveedor asume que se aplican los 60 días sin comprobarlo. Qué fecha cuenta como inicio depende de cuándo se considera recibida la factura, y ahí entra en juego la factura electrónica B2B, ya obligatoria entre empresas. Sin una condición firmada que fije el plazo, el proveedor puede exigir el cobro a los 30 días, no a los 60.

La indemnización fija de 40 euros por impago

Además del interés, la ley reconoce al acreedor una indemnización automática de 40 euros por los costes de gestión del cobro, sin que haga falta demostrar ningún gasto para cobrarla. Si los gastos reales de reclamación —burofax, gestoría, abogado— superan esa cifra, se puede exigir la diferencia siempre que estén acreditados. Es poco para una factura grande, pero con decenas de facturas pequeñas pagadas tarde de forma sistemática, la indemnización fija sí llega a compensar el tiempo real de perseguir cada cobro.

Interés de demora, el recargo por incumplir el plazo

El interés de demora no lo negocian las partes ni lo fija un juzgado caso por caso: lo publica el Tesoro cada semestre y se aplica automáticamente desde el primer día de retraso, sin que el acreedor tenga que avisar. Para el segundo semestre de 2026 está en el 10,40% anual, según la Resolución de 30 de junio de 2026 de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional: sale de sumar 8 puntos al tipo que aplicaba el Banco Central Europeo a su operación principal de financiación el día antes de empezar el semestre, que estaba en el 2,40%.

Interés de demora comercial: el recargo automático que se devenga sobre una factura impagada a partir del día siguiente al vencimiento del plazo legal, sin necesidad de reclamación previa, y que en España equivale al tipo del BCE más 8 puntos.

Sobre una factura de 10.000 euros pagada tres meses tarde, ese 10,40% anual supone unos 260 euros de interés, a los que se suman los 40 euros fijos de indemnización por gestión de cobro. No es una cifra que arruine a nadie en un solo impago, pero multiplicada por una cartera de clientes que paga sistemáticamente fuera de plazo sí mueve el flujo de caja de una pyme de servicios, sin el margen de un fabricante para absorber meses de facturación pendiente.

Por sectores, la morosidad en el pago B2B

La ley no distingue por sector, pero el efecto de un cliente que paga tarde cambia según a qué te dediques. En fabricación industrial, con cadenas de dos o tres subcontratas, un cliente final que paga a 60 días puede convertirse en 90 o 100 días reales para el proveedor del final de la cadena, porque cada eslabón se toma un margen antes de pagar al siguiente. En obra pública, la Administración paga a 30 días, pero el contratista principal traslada a veces ese retraso a sus subcontratas: que a él le paguen tarde no le autoriza a hacer lo mismo.

En seguros, el ciclo de renovación anual diluye el problema mes a mes, pero lo concentra en picos: una cartera que se cobra a 60 días y se renueva toda en la misma campaña deja un agujero de tesorería puntual, no constante. En ecommerce, los plazos suelen ser más cortos porque quien tiene mejor producto o precio puede pactar 30 días o el pago contra entrega. El plazo es solo la mitad de la ecuación de tesorería: la otra mitad es cuánto tarda en cerrarse la venta, y ahí el ciclo de venta B2B cambia tanto como el plazo de cobro entre sector y sector.

Plazo de pago B2B según quién es tu cliente
Tipo de cliente Plazo máximo legal Sin pacto escrito Qué cambia en la práctica
Administración Pública 30 días 30 días Corre desde la aprobación de la factura, no desde su emisión
Gran empresa a pyme o autónomo 60 días 30 días El tamaño del proveedor no amplía el plazo
Pyme a pyme o autónomo 60 días 30 días El pacto debe ser expreso y no abusivo
Contratista principal a subcontrata 60 días 30 días El retraso del cliente final no lo justifica

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La reforma europea que no llegó a aplicarse

En 2023, dentro de su paquete de alivio para pymes, la Comisión Europea propuso sustituir la directiva vigente por un reglamento con un tope único de 30 días para toda operación comercial en la Unión, entre empresas y entre empresas y administraciones, acabando con los 60 días que hoy permite la ley española.

Los 30 días que pedía el Parlamento Europeo

El Parlamento Europeo adoptó su posición el 23 de abril de 2024: plazo máximo de 30 días para operaciones B2B y para pagos de la Administración, con una única excepción, ampliar hasta 60 días entre empresas y solo si las dos partes lo pactan de forma expresa. El texto incluía recargo automático para quien pagara tarde y un Observatorio Europeo de la Morosidad. Más de dos años después, el Consejo de la UE no ha fijado una posición común y el expediente lleva sin movimiento: la Ley 3/2004 sigue siendo la que manda en España.

Qué margen de pacto deja la ley

Dentro del tope de 60 días, empresas y clientes pueden negociar casi cualquier condición, pero no todo vale. Para que un plazo superior a 30 días sea válido, tiene que cumplir varias condiciones a la vez:

  • Estar recogido por escrito, en el contrato o en las condiciones aceptadas con el pedido, no solo mencionado de palabra.
  • No superar en ningún caso los 60 días naturales, aunque las dos partes estén de acuerdo en algo más largo.
  • No ser objetivamente abusivo para el proveedor: un plazo impuesto sin ninguna razón comercial que lo justifique se puede declarar nulo.
  • Aplicarse igual a toda la relación comercial, sin condiciones distintas según el volumen de factura que convenga al cliente.

Para quien redacta las condiciones comerciales, la consecuencia práctica es escribir el plazo en cada presupuesto, no dejarlo a la costumbre: es lo que evita que un cliente alargue el pago a 90 días alegando que “siempre se ha hecho así” sin que hubiera ningún pacto firmado. También conviene revisar el comité de compra B2B del cliente antes de cerrar un acuerdo grande: quien aprueba el presupuesto no siempre es quien autoriza el pago, y ahí se cuelan los retrasos que no tienen que ver con la ley.

Preguntas frecuentes sobre el plazo de pago B2B

¿Se puede pactar más de 60 días entre empresas?

No. La Ley 3/2004 fija 60 días naturales como tope imperativo entre empresas privadas, y ese límite no se puede superar aunque ambas partes lo firmen de acuerdo. Un pacto que fije un plazo mayor es nulo en la parte que exceda ese tope, y se sustituye automáticamente por el máximo legal.

¿Qué pasa si no reclamo el interés de demora?

No se pierde el derecho a cobrarlo: se devenga solo, sin que haga falta pedirlo, desde el día siguiente al vencimiento del plazo. Puedes reclamarlo después, incluso meses más tarde, siempre dentro del plazo de prescripción de la deuda. No reclamarlo en el momento no renuncia al derecho, pero sí retrasa el cobro.

¿El plazo de 30 días de la Administración aplica a todos los contratos públicos?

Sí, con una salvedad: el plazo corre desde que se aprueba la factura o certificación, no desde que se emite. En obra pública, esa aprobación puede tardar semanas si hay que certificar la ejecución, así que el plazo real hasta el cobro suele ser más largo que los 30 días que cuenta la ley desde la aprobación.

¿Bajará el plazo de pago B2B a 30 días en toda la UE?

No a corto plazo. El Parlamento Europeo aprobó esa propuesta en 2024, pero el Consejo de la UE nunca fijó una posición y el expediente lleva más de dos años sin avanzar. Mientras no haya un reglamento aprobado, sigue rigiendo la Ley 3/2004 española, con sus 60 días para empresas privadas.

Fuente: Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (BOE)

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