La accesibilidad web en licitaciones públicas dejó de ser un extra recomendable el día en que la Ley de Contratos del Sector Público incorporó la accesibilidad universal como criterio técnico obligatorio. Si tu empresa presenta ofertas a un ayuntamiento, una diputación o cualquier organismo público —una web corporativa, un portal de trámites, una plataforma de gestión— el pliego puede exigir que el resultado cumpla la norma europea EN 301 549, equivalente a WCAG 2.1 nivel AA. Esto afecta directamente a responsables de marketing y a equipos técnicos que preparan la documentación de la oferta: un incumplimiento no detectado a tiempo puede dejarla fuera antes de llegar a la valoración económica.
La Ley de Contratos del Sector Público, artículo 126.3, obliga a redactar las prescripciones técnicas de cualquier contrato usado por personas conforme a la accesibilidad universal y remite a la norma armonizada EN 301 549, equivalente a WCAG 2.1 nivel AA, cuando existe normativa europea de accesibilidad aplicable. No cumplirla puede excluir la oferta antes de la valoración económica.
El Real Decreto 1112/2018 y su ámbito real
El Real Decreto 1112/2018, vigente desde el 20 de septiembre de 2018, traspuso a España la directiva europea de accesibilidad publicada en el BOE y fijó plazos: los sitios nuevos debían cumplirlo antes del 23 de septiembre de 2019, los existentes antes del 23 de septiembre de 2020, y las apps móviles desde el 23 de junio de 2021.
Los obligados directos son:
- La Administración General del Estado.
- Las comunidades autónomas.
- Las entidades locales.
- El resto del sector público institucional.
El decreto exige además una declaración de accesibilidad visible, actualizada una vez al año, con las partes que no cumplen y un mecanismo de queja. Si gestionas por contrato una sede electrónica, esa declaración recae también sobre vosotros.
Cuándo una empresa privada entra en el decreto
La disposición adicional primera lo extiende más allá del sector público: entran las webs financiadas mayoritariamente con fondos públicos para su diseño o mantenimiento, los servicios de interés general gestionados por concesión, y los centros educativos privados sostenidos con dinero público. Si tu empresa gana una concesión para operar un portal ciudadano en nombre de un ayuntamiento, hereda la obligación de accesibilidad: no es un requisito que se justifica una vez y se olvida, es continuado mientras dure el contrato. Un cambio de CMS o una campaña con páginas nuevas dentro de ese servicio también quedan dentro del alcance, porque el decreto habla del sitio como conjunto, no de páginas sueltas.
La accesibilidad web como requisito técnico en el pliego
La Ley de Contratos del Sector Público lleva la exigencia un paso más allá del propio sitio de la administración: la traslada a lo que tu empresa construye para ella. El artículo 126.3, consolidado en el BOE, obliga a redactar las prescripciones técnicas de todo contrato destinado a ser usado por personas físicas, público en general o personal de la administración contratante, teniendo en cuenta la Convención de la ONU sobre derechos de las personas con discapacidad y los criterios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas.
La propia ley cierra la puerta a interpretarlo como una recomendación: cuando existe normativa de accesibilidad obligatoria de origen europeo, como es el caso de la web, las prescripciones técnicas deben definirse por referencia directa a esa norma, que hoy es la EN 301 549. Un pliego de desarrollo web, de una plataforma de gestión o de un portal de trámites no puede limitarse a pedir “diseño responsive”: si el organismo redacta bien sus prescripciones, tiene que citar el nivel de conformidad exigido, y tu oferta técnica tiene que responder a eso, no a una interpretación libre de “accesible”.
EN 301 549 marca el nivel de exigencia
La referencia técnica que cita la ley es la norma EN 301 549, en su versión V3.2.1, adoptada en España como UNE-EN 301549:2022. Desde el 12 de febrero de 2022 es la única versión con reconocimiento de norma armonizada para sitios web y aplicaciones móviles. Técnicamente converge con las Pautas de Accesibilidad para el Contenido Web, en su nivel AA: contraste de color suficiente, navegación completa por teclado, textos alternativos en imágenes, formularios con etiquetas asociadas y estructura de encabezados coherente, entre decenas de criterios más detallados que un pliego bien redactado puede exigir uno por uno.
La accesibilidad universal es la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes y servicios para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas, en condiciones de seguridad y de la forma más autónoma posible, según la define la propia Ley de Contratos del Sector Público.
Para un equipo técnico, cumplir el nivel AA no es un ajuste de última hora sobre una web terminada: condiciona decisiones de maquetación, del gestor de contenidos y hasta del proveedor de vídeo o de mapas que se incruste, porque cualquier componente de terceros integrado en la página hereda la misma exigencia. Si tu empresa no participa en contratación pública pero igualmente quiere saber dónde queda su obligación general, ya explicamos qué exige la ley de accesibilidad desde junio de 2025 para el resto de webs comerciales.
Cuatro situaciones y si te aplica la norma
No toda empresa que trabaja con la administración tiene el mismo nivel de exigencia, y confundir los cuatro escenarios más habituales es lo que lleva a descubrir el problema demasiado tarde, ya con la oferta presentada. La tabla resume a quién le aplica qué norma y desde cuándo, según el papel que juega tu empresa en el contrato.
| Situación de tu empresa | ¿Te aplica? | Norma de referencia | Desde cuándo |
|---|---|---|---|
| Organismo público que publica su propia web | Sí, directamente | EN 301 549 (WCAG 2.1 AA) | Existentes, desde el 23-09-2020 |
| Concesionaria que opera un portal ciudadano | Sí, por financiación pública | EN 301 549 (WCAG 2.1 AA) | Desde el inicio de la concesión |
| Proveedor que desarrolla la web o app por contrato | Sí, como prescripción técnica | EN 301 549, citada en el pliego | Desde la adjudicación |
| Empresa que solo licita suministros no digitales | No de forma directa | No aplica norma armonizada | No aplica |
La frontera más confusa en la práctica es la tercera fila: si tu empresa solo desarrolla el software pero no lo opera después, la obligación de accesibilidad sigue estando en el pliego como prescripción técnica que hay que entregar cumplida, aunque la declaración de accesibilidad pública la firme el organismo. Entregar código que no pasa una auditoría WCAG 2.1 AA es, a efectos del contrato, un incumplimiento de las condiciones técnicas pactadas, con las consecuencias que eso tiene en la recepción del trabajo.
Una oferta sin accesibilidad puede quedar excluida
La consecuencia no es solo teórica. El artículo 126.3 permite prescindir de la accesibilidad universal, pero solo “en casos debidamente justificados”: sin esa justificación por escrito, un informe de valoración puede excluir la oferta técnica por no ajustarse al pliego, antes de que nadie mire el precio. Y el margen de error es real: según el Observatorio de Accesibilidad Web, solo el 6,15% de los sitios públicos analizados en profundidad cumplía al 100% los criterios de accesibilidad, y un 26,34% no superaba ninguno. Si esa es la media de quien ya lleva años bajo el decreto, presentar una web sin auditar es apostar a ciegas.
Cómo justificar una excepción sin arriesgar la oferta
La justificación no puede ser una frase genérica del tipo “no aplica por el tipo de contrato”: tiene que explicar por qué el objeto concreto del contrato hace inviable o desproporcionado cumplir un criterio de accesibilidad determinado, no todos en bloque. En la práctica, lo que sostiene esa memoria es una auditoría web previa contra la EN 301 549 que documente qué criterios se cumplen, cuáles no y por qué motivo técnico concreto —no de coste— no se pueden resolver en el plazo del contrato. Guardar esa auditoría junto con la oferta, y no solo el resultado final, es lo que distingue una excepción defendible de una excusa que un tribunal administrativo de recursos contractuales puede tumbar en una reclamación de un competidor. Si quieres una checklist más amplia de qué revisar antes de encargarla, tenemos una guía para cumplir en 2026.
Preguntas frecuentes sobre accesibilidad web en licitaciones públicas
¿Qué nivel de accesibilidad exige una licitación pública?
El nivel exigido es WCAG 2.1 AA, tal como lo recoge la norma armonizada EN 301 549 V3.2.1. Es el mismo umbral que marca el Real Decreto 1112/2018 para las webs del sector público, así que un pliego que cite la norma correctamente no debería pedir menos ni más que ese nivel.
¿Mi empresa privada debe cumplir el Real Decreto 1112/2018?
Solo si recibe financiación pública mayoritaria para diseñar o mantener su web, o si gestiona por concesión un servicio de interés público. Si tu empresa solo suministra bienes o servicios no digitales a la administración, el decreto no te aplica de forma directa.
¿Qué pasa si mi oferta no supera una auditoría de accesibilidad?
Si el pliego exige el cumplimiento de la EN 301 549 como prescripción técnica, una oferta que no la cumpla puede quedar excluida en la fase de valoración técnica, antes de que se compare el precio. La única salida es justificar por escrito y de forma motivada el caso concreto.
¿Necesito un certificado de accesibilidad para licitar?
En España no existe un certificado oficial obligatorio: la declaración de accesibilidad es una autoevaluación del propio organismo. Lo que sí conviene aportar con la oferta es un informe de auditoría técnica contra la EN 301 549 que respalde el cumplimiento o la excepción solicitada.
Fuente: BOE – Real Decreto 1112/2018